miércoles, 25 de junio de 2014

EN DEFENSA DE LOS CRIADORES

Excma. Sra. Dª Isabel García Tejerina, Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

Me permito dirigirme a usted a raíz de conocerse el Anteproyecto de Ley por el que se establece la Normativa Básica del Comercio y Tenencia responsable de Perros y Gatos, que su Ministerio está preparando.
Déjeme decirle, en primer lugar, que la protección de los animales y, en especial, la protección reforzada de los animales de compañía más próximos y relacionados a las personas, como es el caso de perros y gatos, es un asunto que hace tiempo debía haber sido convenientemente tratado y legislado en España, por lo que celebro que así se haga, siempre y cuando para ello se pulse y tenga en cuenta la opinión de todas las partes interesadas o implicadas en esta asunto.

De la lectura del citado Anteproyecto se colige, aunque es posible que esté equivocado, que el centro de atención de dicha nueva normativa van a ser los criadores de perros y gatos.
Estoy seguro de que el personal adecuado de su Ministerio habrá contactado con asociaciones, clubs y entidades en las que dichos criadores se encuadran y puede que también hayan pedido la opinión de algún criador a nivel particular. Si no es así, permítame decir que estarán actuando de una manera sesgada y sin conocer toda la información necesaria para hacer una buena ley.

Yo le quiero hablar de los criadores de perros, que son a quienes más conozco, aunque estoy seguro que todas mis premisas serán extensibles también para los de gatos.
Antes de seguir con mi exposición, me gustaría dejar claro mi estupefacción ante la exclusión de esta normativa de los perros (y gatos, si los hubiere) que pertenezcan al Ministerio de Defensa, Interior o cualquiera de los cuerpos policiales existentes en nuestro país.
No entiendo qué excepciones puede haber a la hora de criar unos cachorros, comercializarlos, cuidar a los perros y transportarlos de la manera adecuada, no abandonarlos, alimentarlos y procurarles una vida feliz y, llegado el momento, una muerte digna. ¿Acaso alguno de esos presupuestos se vulnera en los casos excepcionados y, por tanto, se sienten en la necesidad de salvaguardarlos? Espero que no. Sería muy triste que conociésemos hechos como los sucedidos en el Reino Unido con los perros militares que, en su mayoría, al llegar a la edad del retiro son sacrificados porque se consideran “no aptos” para la vida civil, aún cuando sean individuos sanos con unos cuantos años por delante.
Tampoco se de quién se han asesorado a la hora de introducir como una de las obligaciones de los criadores el garantizar que las hembras no criarán más de dos veces por año y no se establezca una edad mínima y máxima para la cría. Eso significa que el Gobierno de mi país estaría autorizando legalmente que una perra empezase a criar a partir de los 8 o 9 meses, durante todos sus celos, hasta los 10 o 12 años (de media) si no revienta antes, pudiendo parir más de 20 camadas. Sin duda un disparate fruto de la ignorancia o de la dejadez de quien haya redactado el texto del Anteproyecto.

Pero dejando a un lado estas disquisiciones, mi intención es hablarle de los criadores.
La cría de perros de pura raza es una actividad social y cultural, firmemente enraizada con la naturaleza del Hombre y de un altísimo valor antropológico. El perro es, con toda seguridad, la especie animal más ligada al Hombre, desde hace miles de años y su evolución se ha visto tan mediatizada por esa relación que ha sido la única especie animal capaz de evolucionar en pocos años hasta la existencia de, aproximadamente, 400 razas puras, todas ellas diferentes en forma, tamaño, pelo, color, peso y temperamento, atendiendo a un solo criterio de selección: la funcionalidad.
El Perro (con mayúsculas) sirve al Hombre y el Hombre se sirve del Perro para utilizarlo como auxiliar en la caza, pesca, pastoreo, guarda y defensa, transporte, compañía, e incluso alimentación, en algunos lugares del mundo.
Con el tiempo, el cambio en el estilo de vida de la Sociedad, ha llevado al perro a ser utilizado para otros menesteres igualmente útiles: guía de invidentes, auxilio de minusválidos, detección de drogas y explosivos, defensa de las personas y las propiedades y, si, por encima de todos ellos, el de ser una parte fundamental en la vida de muchas familias, en las que hace compañía y a las que completa.
Por todas esas razones es tan importante proteger a los perros, pero sin olvidar que son, precisamente, los criadores quienes garantizan la pervivencia, el mantenimiento, desarrollo y selección de todas esas razas.

La cría de perros y su utilización para distintas actividades organizadas (exposiciones, pruebas de trabajo, caza, agility, pastoreo, etc…) es una afición extendida por todo el mundo y con una tradición secular en nuestro país.
De aquí salieron en siglos pasados, perros que han contribuído al desarrollo de otras razas en el mundo. Desde hace más de cien años, la cinofilia se organiza en España a través de la Real Sociedad Canina de España y, mucho más recientemente, otras asociaciones reconocidas oficialmente para llevar libros genealógicos.
La inmensa mayoría de los criadores de perros son personas que, un día, compraron un cachorro, se acercaron a una exposición o cualquier otro tipo de evento, decidieron tomar parte en él, se engancharon y se aficionaron a esto para toda la vida.
Como sucede con muchas otras aficiones, los criadores dedican gran parte de su tiempo libre a sus perros, a cuidarlos, alimentarlos, llevarlos al veterinario, prepararlos y acudir con ellos a la actividad en la que se encuadren. Los criadores viven con sus perros, los integran en sus familias, se alegran con sus triunfos y disfrutan con sus juegos y su compañía, pero también sufren cuando enferman o mueren, pasan noches en vela cuidándolos, pierden horas de trabajo para estar a su lado y les acompañan hasta el difícil momento de la muerte.
La razón principal por la que un criador decide criar una camada es porque busca ese ansiado cruce que haga mejorar la raza que quiere, porque quiera elegir uno o varios de los cachorros de ese cruce y, con ellos, poder continuar con su afición, con su labor, con su amor por los perros.
Es cierto que casi todos los criadores venden el resto de sus cachorros y algunos los regalan o donan, pero también debe saber que, al cabo del año, la inmensa mayoría de los criadores de perros pierde dinero con su afición, del mismo modo que lo hace el resto del mundo con sus hobbies.
A nadie escapa que, cuando se da este tipo de transacciones, se produce una venta que casi nunca (hay excepciones) se refleja a nivel oficial, pero también es cierto que los criadores gastan mucho dinero en alimentación, veterinario, desplazamientos, inscripciones en actividades, clubs de trabajo, adiestramiento, etc… y nunca pueden obtener ningún tipo de beneficio o desgravación por esos gastos, algo que, sin duda, se encargarán ustedes de corregir una vez que los criadores, ya sean ocasionales o habituales, estén inscritos en los registros que su anteproyecto marca. Los criadores no están, no estamos, en contra de asumir y respetar una serie de obligaciones, pero también consideramos que tenemos unos derechos que deben ser igualmente admitidos y respetados a nivel oficial.

La inmensa mayoría de los criadores cuidan de sus perros como si se tratase de parte de su familia. Les dan el mejor alimento que pueden pagar, les procuran instalaciones adecuadas y viajan con ellos primando el confort y la seguridad. Algunos de los extremos contenidos en el Anteproyecto que hemos conocido son de difícil o imposible cumplimiento, pero dado que aún cuando no desarrollan muchos de estos puntos, si se encargan de dejar bien claro el régimen y la cuantía de las sanciones, a lo único que puede conducir esta norma, tal y como ahora está redactada, es a provocar el abandono de muchos criadores de esta afición tan maravillosa o, lo que es peor, a que algunos opten por seguir trabajando de manera clandestina y, precisamente, en detrimento de la salud y el bienestar de los perros.

Es cierto que existen excepciones y que, al igual que sucede con los políticos, los hay corruptos y que hacen trampa o se dedican al comercio, transporte ilegal, tráfico y explotación de cachorros, etc… Sepa, Sra. Ministro, que contra éstos los primeros que están son los auténticos criadores.
Los criadores de verdad (como los políticos honestos) no son así y, de hecho, están a favor de que su actividad se regule, pero conociendo sus necesidades, sus obligaciones, sus anhelos, sabiendo lo que hay que exigirles pero también lo que hay que darles y negándose a ser tratados como meros comerciantes de ganado, sin sentimientos ni escrúpulos.
Criar perros es mucho más serio… y mucho más bonito. Por eso, Sra. Ministro, antes de que este Anteproyecto tome la forma de una nueva y necesaria Ley que proteja de verdad a los perros y regule la actividad de todos los implicados en su crianza, cuidado, transporte y tenencia, le ruego que tenga a bien escuchar nuestra voz.
Busque las personas y las entidades y asociaciones adecuadas, que las hay, que nos agrupan, conocen y entienden. Pida especial consejo y asesoramiento a la Real Sociedad Canina de España, que viene trabajando desde hace ya 103 años en materias de cría y selección canina y escuche también a cuantas asociaciones, clubs y entidades en las que participen criadores caninos, quieran dirigirse a usted. Tengan a bien también, atender y oir la voz individual de muchos criadores que, con toda seguridad, le harán llegar escritos parecidos a este y, si lo considera oportuno, aprovéchese igualmente de los conocimientos que sobre el sector tiene la prensa especializada.
Si no lo hace, si mantiene el Anteproyecto tal cual está, sin haber prestado atención a uno de los colectivos principales afectado por la normativa, esta Ley será ley, pero no será justa y, con toda probabilidad, estará provocando unos daños colaterales que será difícil restañar.

Atentamente,

José Miguel Doval
Perros365.com
Director
http://perros365.com/en-defensa-de-los-criadores/

NUEVA LEY: PERROS PROTEGIDOS ¿CRIADORES BAJO CONTROL?

La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, prepara una Ley que regule la tenencia responsable y el comercio de perros y gatos.
En este momento, dicha ley se encuentra en fase de anteproyecto, por lo que aún pasará un tiempo y por unos trámites previos a ser aprobada como ley, pero el texto de dicho anteproyecto da una buena idea de por donde van a ir los pasos.
Suponemos que, antes de redactar el presente anteproyecto, el contenido del mismo habrá sido sometido al consejo y asesoramiento por parte de las entidades con implicación en la materia.
A partir de ahora, la siguiente fase será la de la discusión del citado anteproyecto por parte del Gobierno y la redacción y presentación del consiguiente Proyecto de Ley en el Congreso para su aprobación y entrada en vigor.
Que España necesitaba una ley que regulase aspectos tan sensibles como el comercio, la compraventa, el transporte y la tenencia de animales de compañía, es una obviedad a la que nos hemos enfrentado durante años. Ahora falta ver si el contenido del anteproyecto responde a lo que deben ser las motivaciones reales y únicas de una normativa de este tipo: la protección de los animales, o si, dados los tiempos que corren, lo que se pretende es, simplemente, aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para poner la mano controladora (y recaudatoria) sobre un sector que funciona, reconozcámoslo, en una especie de limbo “alegal”, si me permiten la palabra.
El texto (cuyo enlace incluímos) es bastante extenso y completo e iremos haciendo un análisis de él en profundidad, con la ayuda también de todos nuestros lectores y sus opiniones al respecto.
A lo largo de 34 páginas se detalla todo el contenido y articulado de esta normativa, que viene precedida de una interesante exposición de motivos.

La realidad del animal de compañía

Parece que, por fin, el legislador se da cuenta de lo que a nivel social y económico supone en nuestro país el fenómeno del animal de compañía, con especial referencia al perro y el gato.
Es sintomático que, desde los primeros renglones, se viene a equiparar las consideraciones sociales, culturales y emocionales, con las económicas.
Se hace hincapié en la ausencia de tenencia responsable, en muchas ocasiones, con el consiguiente perjuicio causado a los animales y las consecuencias sociales y sanitarias que puede tener un mal cuidado de nuestros perros.
También se fija la ley (el Anteproyecto) en la práctica de la venta de cachorros en tiendas y su ubicación en escaparates y se dice que dicha práctica puede promover la compra compulsiva y poco reflexionada de animales, sin atender a las responsabilidades y necesidades que surgirán en el futuro.
Por último, en el Apartado I de la Exposición de Motivos, se alude al aumento de la cría incontrolada y al transporte y comercio con animales provenientes de otros países de nuestro entorno, aumentado desde que entraron en vigor las normativas de circulación de personas y mercancías en el Espacio Único Europeo.
El Apartado II empieza diciendo que es la Sociedad quien, concienciada por los distintos problemas que atañen a la cría, venta, transporte y tenencia de perros y gatos, viene demandando del legislador una actuación en consecuencia. Se recoge también la existencia de diferentes leyes autonómicas relacionadas con la protección y el bienestar animal, a pesar de que sólo Andalucía y Cataluña tienen transferida dicha competencia, pero, no obstante, el contenido de este anteproyecto dice tener en cuenta todo ese acerbo legal emanado de las diferentes Comunidades Autónomas.
La ley ahora en fase de desarrollo, establece los principios básicos de aplicación en todo el territorio nacional, para la regulación del comercio de perros y gatos, al tiempo que contempla todo lo relativo a la tenencia responsable.
En sintonía con la legislación europea, se considera “Transporte de Animales” el mover a más de cinco perros, algo que deberán tener en cuenta en el futuro muchos criadores, expositores o handlers. Igualmente, la Ley considera “actividad económica” la comercialización de más de cinco perros.
Otro de los aspectos llamativos de esta exposición de motivos es la de establecer que, en tanto la situación de los centros de acogida de perros en España sigan en situación de saturación, se prohibirán las “adopciones internacionales a título gratuíto”
Bajo esta denominación se encuadrarán también las adquisiciones de perros de raza que, a la hora de ser enviados desde el extranjero, se hace consignándolos como un regalo o una adopción, para no declarar así su precio de compra y evitar, por tanto, un posible gravamen aduanero o un control fiscal, en lo que la ley viene a denominar como “falsas adopciones que esconden un indudable ánimo de lucro”. Este aspecto concreto viene regulado en la disposición transitoria segunda.
El objetivo de la Ley será el establecer una serie de controles y de sanciones ante los incumplimientos en todo lo concerniente a la relación entre los perros y sus propietarios.
La futura Ley se estructura en un título preliminar, dos títulos más, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco disposiciones finales.
El Título Preliminar establece la finalidad de la ley: elaborar la normativa básica en materia de tenencia de animales de compañía y comercio con los mismos, y el régimen sancionador en caso de incumplimientos.
El Título I regula los aspectos más relevantes del comercio con animales de compañía, las obligaciones de los centros dedicados al mismo, las actividades relacionadas con animales que están sujetas a una declaración responsable ante la autoridad competente (en las que se encuadraría la cría, ya sea habitual u ocasional), la tenencia responsable de animales y el funcionamiento de los centros de recogida/acogida.
En el Título II se contempla la existencia de un régimen de controles e inspecciones, con la consiguiente tipificación de infracciones y las sanciones derivadas de las mismas.
La ley se dicta al amparo del régimen de competencias en materia de legislación civil, mercantil y coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española. Está por ver la reacción de las Comunidades Autónomas, con competencias sobre protección animal, medio ambiente y otras cuestiones que pueden estar tocadas por esta ley que, en previsión de posibles recursos, se ampara en los aspectos económicos de la misma para poder ser aprobada a nivel nacional. Ya veremos.

¿Iguales ante la Ley? No todos

Cuando se elabora un texto legal y en la exposición de motivos se alude a toda una serie de razonamientos, buscando el bienestar animal, el trato y la tenencia responsable de los mismos y la evitación de episodios ocurridos en el pasado, intentando que tanto perros como gatos tengan un trato adecuado y se evite su abandono,resulta paradójico que ya establezcamos unas diferencias que, cuando menos, resultan chirriantes desde los primeros artículos de la ley.
Así en el Art. 2 se establece que el “ámbito de aplicación” de la ley son los perros y los gatos, pero con excepción de los que sean propiedad de los Ministerios de Defensa o Interior o sus órganos autónomos o adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local.
¿Por qué se hace esta excepción? ¿Acaso los perros de los cuerpos policiales y militares no merecen un trato adecuado, unas condiciones de transporte suficientemente dignas, una protección sobre su comercio o abandono? ¿Es posible que se trate de ocultar unas condiciones de vida o adiestramiento que se alejan de lo que la ley pretende regular para el resto? ¿No será acaso que la real preocupación del legislador es poner cerco a una actividad económica y estrechar su vigilancia sobre comercios y criadores para incrementar la recaudación de unas arcas públicas que no andan, precisamente, sobradas? Sólo así se entendería que se saque de una ley a unos animales por el mero hecho de pertenecer a un sector concreto de la Administración. Cabría preguntarse también si este resquicio dará lugar a posibles excepciones con aquellos perros que pertenezcan a empresas de seguridad, dado que cumplen funciones parecidas, y empezar así a abrir una brecha que puede ser interminable.
No hay nada en el contenido de la ley que, de estar redactada con una conciencia real sobre la necesidad de tutelar el bienestar animal y, especialmente, las condiciones de tenencia y comercio de perros y gatos, que justifique esta excepcionalidad.

Atención criadores

Los criadores de perros, es decir, todas aquellas personas que en un momento determinado deciden tener una camada con su perra, están ahora bajo el ojo del legislador, sin excepciones.
En el art. 3, la Ley define dos tipos de criador:
- Criador Ocasional: Aquel que lleva a cabo la donación o comercialización de cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluído a través de internet.
- Criador Habitual: el que hace lo mismo que el anterior, pero con más de cinco animales o más de una camada al año.
Es importante esta diferenciación, porque las obligaciones y regulaciones que se establecen más adelante son muy distintas para ambos tipos de criadores. Obsérvese cómo, a partir de ahora, los criadores, del tipo que sea, pueden estar seguros de que su actividad será seguida de cerca, especialmente a través de los distintos medios de publicidad y promoción, sobre todo internet, así como cabe pensar que se requerirá de las diferentes entidades que gestionan libros genealógicos una colaboración para saber el número de cachorros y camadas criadas por año por cada criador, ya que es la única forma de saberlo de manera fehaciente.

Prohibiciones

Es muy interesante, porque en la inmensa mayoría de los casos nos parece plausible y loable lo recogido en este apartado, conocer las prohibiciones que establece la ley:
- Maltratar, torturar o someter a prácticas que produzcan sufrimiento o daños inútiles e innecesarios (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Abandonar (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Matar, salvo que sea por un procedimiento eutanásico administrado por un veterinario (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Usarlos en peleas (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Usarlos en espectáculos cuando se les cause dolor o sufrimiento (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- No se pueden vender en tiendas de animales ni mostrar en escaparates
- La transmisión, donación o venta de un perro o un gato sólo se puede hacer de forma directa del criador o centro de acogida hacia el receptor, sin la intervención de ningún intermediario.
- No se pueden vender o donar perros menores de ocho semanas
- No se puede vender o donar un perro no identificado adecuadamente
… y vuelvo a preguntar yo, ¿qué han hecho los pobres perros del Ejército, la Policía, etc… para no merecer esta protección básica?

Orejas y cola: punto final

Hemos dejado fuera de la relación de prohibiciones una adicional, por su especial importancia para el mundo de los criadores y expositores de perros de raza.
Todos sabemos que la tendencia a nivel mundial es la de ir limitando y prohibiendo el corte de orejas y rabo y cualquier otro tipo de amputación en los perros, independientemente de su raza, su historia, utilidad, etc… En España, hasta ahora, las Comunidades Autónomas legislaban al respecto y se ha podido seguir haciendo en unas, mientras que otras lo prohibían.
La RSCE no ha establecido, hasta el momento, ninguna prohibición al respecto, por lo que el hecho de cortar orejas o rabos, o amputar terceras falanges, como algunos criadores hacen en razas como el Cocker y otras, era una elección del propio criador.
Si esta ley entra en vigor tal y como viene planteada en el Anteproyecto, todo tipo de amputaciones quedarán definitivamente prohibidas en nuestro país.
Un consejo: Si yo tuviera la responsabilidad de hacerlo en la RSCE, establecería dicha prohibición de manera inmediata, con un periodo de adaptación y una permisividad para exponer perros nacidos antes de una fecha determinada, antes de que lo hiciera la autoridad competente, que lo hará más pronto que tarde.

Volvemos con los criadores

El art. 5 de la ley establece las obligaciones que todo poseedor de animales debe cumplir.
Básicamente son las de darles los cuidados adecuados en materia de higiene, alimentación, salud, atención, etc… así como comunicar a las autoridades la pérdida o desaparición de un ejemplar, su muerte, etc… Cuando se trata de criadores tienen que comunicar cualquier cambio en la propiedad del animal, identificarlos, tener los conocimientos adecuados para el cuidado, manejo y atención de los animales, contar con unas instalaciones adecuadas y el servicio veterinario necesario, garantizar (muy importante) que las hembras no soportan más de dos partos al año (muchos son) hacer las pruebas de salud necesarias, entregar los animales en las condiciones sanitarias adecuadas y convenientemente identificados.
Una novedad es la obligatoriedad para los criadores de entregar sus cachorros con la siguiente información por escrito:
- Sexo, Edad y Lugar de Nacimiento
- Esperanza de vida en función de la raza
- Estimación del coste anual de mantenimiento del perro, incluyendo tratamientos veterinarios obligatorios, alimentación y cuidados
- Obligaciones legales que asume el receptor del perro
Los perros se entregarán directamente al receptor.
En el caso de los denominados “criadores habituales” estos, además, deberán acreditar que disponen del personal suficiente y con la formación adecuada para trabajar con animales, que disponen de las instalaciones adecuadas, dedicadas en exclusiva a la cría cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente, solicitar el registro como criador, si tienen más de dos hembras para la cría, contar con procedimientos normalizados de trabajo y con un registro de altas, bajas y comercialización de ejemplares.

El criador habitual

El criador habitual, es decir, aquel que críe o comercialice más de cinco ejemplares o dos camadas al año, deberá solicitar su inscripción en un registro ante la autoridad competente, aportando documentación de que cumple con los requisitos antedichos. Una vez inscrito, estará facultado para ejercer la actividad en toda España.
La inscripción en dicho registro supone también la inscripción como Núcleo Zoológico, aunque no será necesaria la autorización previa prevista hasta ahora en la Ley de Sanidad Animal 8/2003, de 24 de Abril, algo que, sin duda, dulcifica un poco el trámite y que, parece, contempla la especificidad y singularidad de muchos criadores que, aún cuando cumplan con lo requerido para ser considerados “habituales” distan mucho de ser profesionales o de contar con unas instalaciones ganaderas tal y como la mencionada ley preveía.
También se recoge la obligatoriedad de los criadores extranjeros que quieran vender perros en España de presentar una serie de documentación y cumplir con unos requisitos, aunque, personalmente, creo que este apartado se engloba entre los de “obligado incumplimiento”.
Los datos del registro de criadores estarán a disposición de quien los solicite, siempre que demuestre un interés legítimo, y custodiados por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura.
Transporte
Otro de los puntos que aporta ciertas novedades es el del transporte de animales, ya que va a obligar a los criadores, expositores y handlers a realizar una serie de trámites que pueden resultar más o menos farragosos pero cuyo incumplimiento podría devengar en la aplicación de sustanciosas multas.
Por supuesto, se establece la necesidad de dotar el transporte de los requisitos adecuados para que se haga de forma segura, confortable y sana, atendiendo las necesidades de agua, comida, descansos, etc… que fueran necesarias.
La ley considera que, salvo cuando sea una madre con sus cachorros, el transporte de más de cinco animales, dentro de España o entre España y otro país miembro, está ligado a una actividad de tipo económico y, no sólo se deberá aplicar la normativa sobre protección de animales en el transporte (Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad AnimalLey 32/2007, de 7 de noviembre,  para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio) sino que se habrá de pedir una certificación de movimiento intracomunitario de animales a la autoridad competente en materia de sanidad animal.
Aunque no está expresamente recogido por la ley, en el caso de los handlers o aquellas personas que transporten perros que no son de su propiedad, aplicando el espíritu de lo recogido en el Art. 8.4, deberá contar con la documentación que acredite la propiedad del perro y las condiciones de la “cesión temporal” (servicios prestados, etc…) así como será responsable del bienestar de los perros durante todo el tiempo que estén a su cargo.

Propietarios “no criadores”

En el caso de los propietarios de más de cinco perros o gatos pero que no los destinen a la cría, también están obligados a solicitar su inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos. Es paradójica la referencia a los cazadores que posean dos o más lebreles o sus cruces dedicados a la actividad cinegética, que también deberán someterse a la inscripción como Núcleo Zoológico y a los que se presumirá dedicados a tal actividad si en los últimos cinco años han tenido licencia expedida por la Real Federación Española de Caza.

Conclusiones

Queda claro que, si la Ley entra en vigor en los extremos recogidos por el Anteproyecto, a partir de ahora la actividad de los criadores y expositores de perros estará sometida a un control oficial mucho más estricto y, aunque suponemos que no todo el mundo optará por regularizarse o poner en práctica las medidas recogidas en la ley, el Estado contará ahora con la posibilidad de establecer toda una serie de sanciones que pueden resultar muy serias y de las que hablaremos en nuestro próximo artículo.
 Jose M Doval
http://colegioveterinarios.net/uploads/files/1403165000-borrador-anteproyecto-ley-normativa-basica-comercio-responsable-perros-y-gatos.pdf
http://perros365.com/nueva-ley-perros-protegidos-criadores-bajo-control/

sábado, 21 de junio de 2014

Castellón CAC y CAC-CACIB. 2014


                                                            Perseus Vagu de Cervera
                                         Abierta Machos: Excelente 3º. Castellón CAC
                                                            Juez:Alfonso Castells


                                                                Jana de Totana
                                          Abierta Hembras: Excelente 3ª. Castellón CAC
                                                              Juez: Jari Spagna
                                                                     Excelente 4ª. Castellón CAC-CACIB
                                                             Juez: Alfonso Castells


                                                                   Brus de Totana
                                     Jóvenes Machos: Excelente 4º. Castellón CAC- CACIB
                                                             Juez: Alfonso Castells


domingo, 8 de junio de 2014

La FCI da un toke de atención a jueces y expositores

El pasado Octubre del 2013 en Helsinki el Comité General de la FCI aprueba una Declaración Básica para Jueces de Exposición. En dicho texto se exponen los deberes y obligaciones tanto para jueces como expositores en las Exposiciones Caninas. Son bastantes los puntos que se mencionan y quizás los que más nos puedan afectar en nuestra raza son los siguientes. 

"Cada vez es más común en las razas, de pie, así como en movimiento, se presenten en el ring con la espalda recta y la correa del cuello apretado. Esto no promueve el bienestar del perro, y, además, inhibe el movimiento correcto y hace que el movimiento natural y específico de la raza sea imposible de poder alcanzar." 

 "Un perro debe ser mostrado con una correa suelta de manera natural con el movimiento específico y correcto de la raza. Tirar al perro del cuello y / o de la cola está prohibido." 

"Está prohibido preparar un perro con cualquier sustancia que va a alterar la estructura, el color o la forma de la capa, la piel o la nariz. Sólo el trimming, recorte, peinado y cepillado son permitidos." 

"Un expositor, que no sigue las reglas habituales en la presentación de un perro, debe abandonar el ring. Aunque esto no afecta la buena salud del perro directamente, el juez tiene la posibilidad de no juzgar al perro o adjudicarle una calificación menor ." 

 Cierto es que desde hace un tiempo atras empezamos a detectar en los jueces la predisposición a pedir que los ejemplares sean expuestos al natural, en estos momentos FCI se limita a hacer con este texto una serie de "recomendaciones" lo cual nos hace pensar que con el tiempo las cosas puedan cambiar. Podemos pensar que cuando "el rio suena agua lleva". 

Adjuntamos el enlace a la circular que ha publicado la FCI 
http://www.fci.be/circulaires/14-2014-annex-en.pdf
 Visto en:http://criadoresdepinscherminiatura.blogspot.com.es/p/noticias.html

domingo, 1 de junio de 2014

Francia otorga a las mascotas derechos como seres vivos

http://www.schnauzi.com/francia-otorga-a-las-mascotas-derechos-como-seres-vivos/
Gracias a una petición que obtuvo cerca de 700.000 firmas, a partir de ahora las mascotas enFrancia  no son consideradas sólo como una propiedad. El Parlamento votó para cambiar la ley de 1804 que consideraba a las mascotas sólo como “bienes muebles”. Ahora los perros y gatos de Francia tendrán una mejor protección legal contra la crueldad animal.
Durante cientos de años, los perros, gatos y caballos en Francia tenían el mismo valor jurídico que un mueble, pero ahora sus derechos han sido actualizados.
Reha Hutin, persona que creo la petición, dijo que “era ridículo ver a los animales domésticos como muebles que pueden caminar por sí mismos”.
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Grupos defensores de los animales hicieron campañas durante mucho tiempo y la asamblea nacionalaprobó el proyecto de ley para dar a los animales los derechos como seres vivos. Todavía tiene que ser aprobado por el Senado, pero se espera que la gran acogida del público influya a la hora de votar.
Entre los que firmaron la petición estaba el filósofo y ex ministro de Educación, Luc Ferry, quién tildó la legislación anterior de “absurda”.
“Nadie ha torturado a un reloj”. “Los animales sufren, tienen emociones y sentimientos. No es cuestión de hacer que los animales estén sujetos a la ley … sino simplemente de protegerlos contra ciertas formas de crueldad”.
Esta ley también ayudará a determinar quién se queda con los animales domésticos en caso de divorcio, así como permitir a las personas dejar herencias a sus animales.
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