La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, perteneciente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, prepara una Ley que regule la tenencia responsable y el comercio de perros y gatos.
En este momento, dicha ley se encuentra en fase de anteproyecto, por lo que aún pasará un tiempo y por unos trámites previos a ser aprobada como ley, pero el texto de dicho anteproyecto da una buena idea de por donde van a ir los pasos.
Suponemos que, antes de redactar el presente anteproyecto, el contenido del mismo habrá sido sometido al consejo y asesoramiento por parte de las entidades con implicación en la materia.
A partir de ahora, la siguiente fase será la de la discusión del citado anteproyecto por parte del Gobierno y la redacción y presentación del consiguiente Proyecto de Ley en el Congreso para su aprobación y entrada en vigor.
En este momento, dicha ley se encuentra en fase de anteproyecto, por lo que aún pasará un tiempo y por unos trámites previos a ser aprobada como ley, pero el texto de dicho anteproyecto da una buena idea de por donde van a ir los pasos.
Suponemos que, antes de redactar el presente anteproyecto, el contenido del mismo habrá sido sometido al consejo y asesoramiento por parte de las entidades con implicación en la materia.
A partir de ahora, la siguiente fase será la de la discusión del citado anteproyecto por parte del Gobierno y la redacción y presentación del consiguiente Proyecto de Ley en el Congreso para su aprobación y entrada en vigor.
Que España necesitaba una ley que regulase aspectos tan sensibles como el comercio, la compraventa, el transporte y la tenencia de animales de compañía, es una obviedad a la que nos hemos enfrentado durante años. Ahora falta ver si el contenido del anteproyecto responde a lo que deben ser las motivaciones reales y únicas de una normativa de este tipo: la protección de los animales, o si, dados los tiempos que corren, lo que se pretende es, simplemente, aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para poner la mano controladora (y recaudatoria) sobre un sector que funciona, reconozcámoslo, en una especie de limbo “alegal”, si me permiten la palabra.
El texto (cuyo enlace incluímos) es bastante extenso y completo e iremos haciendo un análisis de él en profundidad, con la ayuda también de todos nuestros lectores y sus opiniones al respecto.
A lo largo de 34 páginas se detalla todo el contenido y articulado de esta normativa, que viene precedida de una interesante exposición de motivos.
A lo largo de 34 páginas se detalla todo el contenido y articulado de esta normativa, que viene precedida de una interesante exposición de motivos.
La realidad del animal de compañía
Parece que, por fin, el legislador se da cuenta de lo que a nivel social y económico supone en nuestro país el fenómeno del animal de compañía, con especial referencia al perro y el gato.
Es sintomático que, desde los primeros renglones, se viene a equiparar las consideraciones sociales, culturales y emocionales, con las económicas.
Se hace hincapié en la ausencia de tenencia responsable, en muchas ocasiones, con el consiguiente perjuicio causado a los animales y las consecuencias sociales y sanitarias que puede tener un mal cuidado de nuestros perros.
También se fija la ley (el Anteproyecto) en la práctica de la venta de cachorros en tiendas y su ubicación en escaparates y se dice que dicha práctica puede promover la compra compulsiva y poco reflexionada de animales, sin atender a las responsabilidades y necesidades que surgirán en el futuro.
Por último, en el Apartado I de la Exposición de Motivos, se alude al aumento de la cría incontrolada y al transporte y comercio con animales provenientes de otros países de nuestro entorno, aumentado desde que entraron en vigor las normativas de circulación de personas y mercancías en el Espacio Único Europeo.
Es sintomático que, desde los primeros renglones, se viene a equiparar las consideraciones sociales, culturales y emocionales, con las económicas.
Se hace hincapié en la ausencia de tenencia responsable, en muchas ocasiones, con el consiguiente perjuicio causado a los animales y las consecuencias sociales y sanitarias que puede tener un mal cuidado de nuestros perros.
También se fija la ley (el Anteproyecto) en la práctica de la venta de cachorros en tiendas y su ubicación en escaparates y se dice que dicha práctica puede promover la compra compulsiva y poco reflexionada de animales, sin atender a las responsabilidades y necesidades que surgirán en el futuro.
Por último, en el Apartado I de la Exposición de Motivos, se alude al aumento de la cría incontrolada y al transporte y comercio con animales provenientes de otros países de nuestro entorno, aumentado desde que entraron en vigor las normativas de circulación de personas y mercancías en el Espacio Único Europeo.
El Apartado II empieza diciendo que es la Sociedad quien, concienciada por los distintos problemas que atañen a la cría, venta, transporte y tenencia de perros y gatos, viene demandando del legislador una actuación en consecuencia. Se recoge también la existencia de diferentes leyes autonómicas relacionadas con la protección y el bienestar animal, a pesar de que sólo Andalucía y Cataluña tienen transferida dicha competencia, pero, no obstante, el contenido de este anteproyecto dice tener en cuenta todo ese acerbo legal emanado de las diferentes Comunidades Autónomas.
La ley ahora en fase de desarrollo, establece los principios básicos de aplicación en todo el territorio nacional, para la regulación del comercio de perros y gatos, al tiempo que contempla todo lo relativo a la tenencia responsable.
En sintonía con la legislación europea, se considera “Transporte de Animales” el mover a más de cinco perros, algo que deberán tener en cuenta en el futuro muchos criadores, expositores o handlers. Igualmente, la Ley considera “actividad económica” la comercialización de más de cinco perros.
La ley ahora en fase de desarrollo, establece los principios básicos de aplicación en todo el territorio nacional, para la regulación del comercio de perros y gatos, al tiempo que contempla todo lo relativo a la tenencia responsable.
En sintonía con la legislación europea, se considera “Transporte de Animales” el mover a más de cinco perros, algo que deberán tener en cuenta en el futuro muchos criadores, expositores o handlers. Igualmente, la Ley considera “actividad económica” la comercialización de más de cinco perros.
Otro de los aspectos llamativos de esta exposición de motivos es la de establecer que, en tanto la situación de los centros de acogida de perros en España sigan en situación de saturación, se prohibirán las “adopciones internacionales a título gratuíto”
Bajo esta denominación se encuadrarán también las adquisiciones de perros de raza que, a la hora de ser enviados desde el extranjero, se hace consignándolos como un regalo o una adopción, para no declarar así su precio de compra y evitar, por tanto, un posible gravamen aduanero o un control fiscal, en lo que la ley viene a denominar como “falsas adopciones que esconden un indudable ánimo de lucro”. Este aspecto concreto viene regulado en la disposición transitoria segunda.
Bajo esta denominación se encuadrarán también las adquisiciones de perros de raza que, a la hora de ser enviados desde el extranjero, se hace consignándolos como un regalo o una adopción, para no declarar así su precio de compra y evitar, por tanto, un posible gravamen aduanero o un control fiscal, en lo que la ley viene a denominar como “falsas adopciones que esconden un indudable ánimo de lucro”. Este aspecto concreto viene regulado en la disposición transitoria segunda.
El objetivo de la Ley será el establecer una serie de controles y de sanciones ante los incumplimientos en todo lo concerniente a la relación entre los perros y sus propietarios.
La futura Ley se estructura en un título preliminar, dos títulos más, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco disposiciones finales.
El Título Preliminar establece la finalidad de la ley: elaborar la normativa básica en materia de tenencia de animales de compañía y comercio con los mismos, y el régimen sancionador en caso de incumplimientos.
El Título I regula los aspectos más relevantes del comercio con animales de compañía, las obligaciones de los centros dedicados al mismo, las actividades relacionadas con animales que están sujetas a una declaración responsable ante la autoridad competente (en las que se encuadraría la cría, ya sea habitual u ocasional), la tenencia responsable de animales y el funcionamiento de los centros de recogida/acogida.
En el Título II se contempla la existencia de un régimen de controles e inspecciones, con la consiguiente tipificación de infracciones y las sanciones derivadas de las mismas.
La ley se dicta al amparo del régimen de competencias en materia de legislación civil, mercantil y coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española. Está por ver la reacción de las Comunidades Autónomas, con competencias sobre protección animal, medio ambiente y otras cuestiones que pueden estar tocadas por esta ley que, en previsión de posibles recursos, se ampara en los aspectos económicos de la misma para poder ser aprobada a nivel nacional. Ya veremos.
¿Iguales ante la Ley? No todos
Cuando se elabora un texto legal y en la exposición de motivos se alude a toda una serie de razonamientos, buscando el bienestar animal, el trato y la tenencia responsable de los mismos y la evitación de episodios ocurridos en el pasado, intentando que tanto perros como gatos tengan un trato adecuado y se evite su abandono,resulta paradójico que ya establezcamos unas diferencias que, cuando menos, resultan chirriantes desde los primeros artículos de la ley.
Así en el Art. 2 se establece que el “ámbito de aplicación” de la ley son los perros y los gatos, pero con excepción de los que sean propiedad de los Ministerios de Defensa o Interior o sus órganos autónomos o adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local.
¿Por qué se hace esta excepción? ¿Acaso los perros de los cuerpos policiales y militares no merecen un trato adecuado, unas condiciones de transporte suficientemente dignas, una protección sobre su comercio o abandono? ¿Es posible que se trate de ocultar unas condiciones de vida o adiestramiento que se alejan de lo que la ley pretende regular para el resto? ¿No será acaso que la real preocupación del legislador es poner cerco a una actividad económica y estrechar su vigilancia sobre comercios y criadores para incrementar la recaudación de unas arcas públicas que no andan, precisamente, sobradas? Sólo así se entendería que se saque de una ley a unos animales por el mero hecho de pertenecer a un sector concreto de la Administración. Cabría preguntarse también si este resquicio dará lugar a posibles excepciones con aquellos perros que pertenezcan a empresas de seguridad, dado que cumplen funciones parecidas, y empezar así a abrir una brecha que puede ser interminable.
No hay nada en el contenido de la ley que, de estar redactada con una conciencia real sobre la necesidad de tutelar el bienestar animal y, especialmente, las condiciones de tenencia y comercio de perros y gatos, que justifique esta excepcionalidad.
Así en el Art. 2 se establece que el “ámbito de aplicación” de la ley son los perros y los gatos, pero con excepción de los que sean propiedad de los Ministerios de Defensa o Interior o sus órganos autónomos o adscritos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local.
¿Por qué se hace esta excepción? ¿Acaso los perros de los cuerpos policiales y militares no merecen un trato adecuado, unas condiciones de transporte suficientemente dignas, una protección sobre su comercio o abandono? ¿Es posible que se trate de ocultar unas condiciones de vida o adiestramiento que se alejan de lo que la ley pretende regular para el resto? ¿No será acaso que la real preocupación del legislador es poner cerco a una actividad económica y estrechar su vigilancia sobre comercios y criadores para incrementar la recaudación de unas arcas públicas que no andan, precisamente, sobradas? Sólo así se entendería que se saque de una ley a unos animales por el mero hecho de pertenecer a un sector concreto de la Administración. Cabría preguntarse también si este resquicio dará lugar a posibles excepciones con aquellos perros que pertenezcan a empresas de seguridad, dado que cumplen funciones parecidas, y empezar así a abrir una brecha que puede ser interminable.
No hay nada en el contenido de la ley que, de estar redactada con una conciencia real sobre la necesidad de tutelar el bienestar animal y, especialmente, las condiciones de tenencia y comercio de perros y gatos, que justifique esta excepcionalidad.
Atención criadores
Los criadores de perros, es decir, todas aquellas personas que en un momento determinado deciden tener una camada con su perra, están ahora bajo el ojo del legislador, sin excepciones.
En el art. 3, la Ley define dos tipos de criador:
- Criador Ocasional: Aquel que lleva a cabo la donación o comercialización de cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluído a través de internet.
- Criador Habitual: el que hace lo mismo que el anterior, pero con más de cinco animales o más de una camada al año.
Es importante esta diferenciación, porque las obligaciones y regulaciones que se establecen más adelante son muy distintas para ambos tipos de criadores. Obsérvese cómo, a partir de ahora, los criadores, del tipo que sea, pueden estar seguros de que su actividad será seguida de cerca, especialmente a través de los distintos medios de publicidad y promoción, sobre todo internet, así como cabe pensar que se requerirá de las diferentes entidades que gestionan libros genealógicos una colaboración para saber el número de cachorros y camadas criadas por año por cada criador, ya que es la única forma de saberlo de manera fehaciente.
En el art. 3, la Ley define dos tipos de criador:
- Criador Ocasional: Aquel que lleva a cabo la donación o comercialización de cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluído a través de internet.
- Criador Habitual: el que hace lo mismo que el anterior, pero con más de cinco animales o más de una camada al año.
Es importante esta diferenciación, porque las obligaciones y regulaciones que se establecen más adelante son muy distintas para ambos tipos de criadores. Obsérvese cómo, a partir de ahora, los criadores, del tipo que sea, pueden estar seguros de que su actividad será seguida de cerca, especialmente a través de los distintos medios de publicidad y promoción, sobre todo internet, así como cabe pensar que se requerirá de las diferentes entidades que gestionan libros genealógicos una colaboración para saber el número de cachorros y camadas criadas por año por cada criador, ya que es la única forma de saberlo de manera fehaciente.
Prohibiciones
Es muy interesante, porque en la inmensa mayoría de los casos nos parece plausible y loable lo recogido en este apartado, conocer las prohibiciones que establece la ley:
- Maltratar, torturar o someter a prácticas que produzcan sufrimiento o daños inútiles e innecesarios (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Abandonar (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Matar, salvo que sea por un procedimiento eutanásico administrado por un veterinario (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Usarlos en peleas (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Usarlos en espectáculos cuando se les cause dolor o sufrimiento (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- No se pueden vender en tiendas de animales ni mostrar en escaparates
- La transmisión, donación o venta de un perro o un gato sólo se puede hacer de forma directa del criador o centro de acogida hacia el receptor, sin la intervención de ningún intermediario.
- No se pueden vender o donar perros menores de ocho semanas
- No se puede vender o donar un perro no identificado adecuadamente
- Maltratar, torturar o someter a prácticas que produzcan sufrimiento o daños inútiles e innecesarios (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Abandonar (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Matar, salvo que sea por un procedimiento eutanásico administrado por un veterinario (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Usarlos en peleas (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Usarlos en espectáculos cuando se les cause dolor o sufrimiento (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves (salvo que seas un perro del Ejército, Policía, etc… claro)
- No se pueden vender en tiendas de animales ni mostrar en escaparates
- La transmisión, donación o venta de un perro o un gato sólo se puede hacer de forma directa del criador o centro de acogida hacia el receptor, sin la intervención de ningún intermediario.
- No se pueden vender o donar perros menores de ocho semanas
- No se puede vender o donar un perro no identificado adecuadamente
… y vuelvo a preguntar yo, ¿qué han hecho los pobres perros del Ejército, la Policía, etc… para no merecer esta protección básica?
Orejas y cola: punto final
Hemos dejado fuera de la relación de prohibiciones una adicional, por su especial importancia para el mundo de los criadores y expositores de perros de raza.
Todos sabemos que la tendencia a nivel mundial es la de ir limitando y prohibiendo el corte de orejas y rabo y cualquier otro tipo de amputación en los perros, independientemente de su raza, su historia, utilidad, etc… En España, hasta ahora, las Comunidades Autónomas legislaban al respecto y se ha podido seguir haciendo en unas, mientras que otras lo prohibían.
La RSCE no ha establecido, hasta el momento, ninguna prohibición al respecto, por lo que el hecho de cortar orejas o rabos, o amputar terceras falanges, como algunos criadores hacen en razas como el Cocker y otras, era una elección del propio criador.
Si esta ley entra en vigor tal y como viene planteada en el Anteproyecto, todo tipo de amputaciones quedarán definitivamente prohibidas en nuestro país.
Un consejo: Si yo tuviera la responsabilidad de hacerlo en la RSCE, establecería dicha prohibición de manera inmediata, con un periodo de adaptación y una permisividad para exponer perros nacidos antes de una fecha determinada, antes de que lo hiciera la autoridad competente, que lo hará más pronto que tarde.
Todos sabemos que la tendencia a nivel mundial es la de ir limitando y prohibiendo el corte de orejas y rabo y cualquier otro tipo de amputación en los perros, independientemente de su raza, su historia, utilidad, etc… En España, hasta ahora, las Comunidades Autónomas legislaban al respecto y se ha podido seguir haciendo en unas, mientras que otras lo prohibían.
La RSCE no ha establecido, hasta el momento, ninguna prohibición al respecto, por lo que el hecho de cortar orejas o rabos, o amputar terceras falanges, como algunos criadores hacen en razas como el Cocker y otras, era una elección del propio criador.
Si esta ley entra en vigor tal y como viene planteada en el Anteproyecto, todo tipo de amputaciones quedarán definitivamente prohibidas en nuestro país.
Un consejo: Si yo tuviera la responsabilidad de hacerlo en la RSCE, establecería dicha prohibición de manera inmediata, con un periodo de adaptación y una permisividad para exponer perros nacidos antes de una fecha determinada, antes de que lo hiciera la autoridad competente, que lo hará más pronto que tarde.
Volvemos con los criadores
El art. 5 de la ley establece las obligaciones que todo poseedor de animales debe cumplir.
Básicamente son las de darles los cuidados adecuados en materia de higiene, alimentación, salud, atención, etc… así como comunicar a las autoridades la pérdida o desaparición de un ejemplar, su muerte, etc… Cuando se trata de criadores tienen que comunicar cualquier cambio en la propiedad del animal, identificarlos, tener los conocimientos adecuados para el cuidado, manejo y atención de los animales, contar con unas instalaciones adecuadas y el servicio veterinario necesario, garantizar (muy importante) que las hembras no soportan más de dos partos al año (muchos son) hacer las pruebas de salud necesarias, entregar los animales en las condiciones sanitarias adecuadas y convenientemente identificados.
Una novedad es la obligatoriedad para los criadores de entregar sus cachorros con la siguiente información por escrito:
- Sexo, Edad y Lugar de Nacimiento
- Esperanza de vida en función de la raza
- Estimación del coste anual de mantenimiento del perro, incluyendo tratamientos veterinarios obligatorios, alimentación y cuidados
- Obligaciones legales que asume el receptor del perro
Los perros se entregarán directamente al receptor.
En el caso de los denominados “criadores habituales” estos, además, deberán acreditar que disponen del personal suficiente y con la formación adecuada para trabajar con animales, que disponen de las instalaciones adecuadas, dedicadas en exclusiva a la cría cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente, solicitar el registro como criador, si tienen más de dos hembras para la cría, contar con procedimientos normalizados de trabajo y con un registro de altas, bajas y comercialización de ejemplares.
Básicamente son las de darles los cuidados adecuados en materia de higiene, alimentación, salud, atención, etc… así como comunicar a las autoridades la pérdida o desaparición de un ejemplar, su muerte, etc… Cuando se trata de criadores tienen que comunicar cualquier cambio en la propiedad del animal, identificarlos, tener los conocimientos adecuados para el cuidado, manejo y atención de los animales, contar con unas instalaciones adecuadas y el servicio veterinario necesario, garantizar (muy importante) que las hembras no soportan más de dos partos al año (muchos son) hacer las pruebas de salud necesarias, entregar los animales en las condiciones sanitarias adecuadas y convenientemente identificados.
Una novedad es la obligatoriedad para los criadores de entregar sus cachorros con la siguiente información por escrito:
- Sexo, Edad y Lugar de Nacimiento
- Esperanza de vida en función de la raza
- Estimación del coste anual de mantenimiento del perro, incluyendo tratamientos veterinarios obligatorios, alimentación y cuidados
- Obligaciones legales que asume el receptor del perro
Los perros se entregarán directamente al receptor.
En el caso de los denominados “criadores habituales” estos, además, deberán acreditar que disponen del personal suficiente y con la formación adecuada para trabajar con animales, que disponen de las instalaciones adecuadas, dedicadas en exclusiva a la cría cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente, solicitar el registro como criador, si tienen más de dos hembras para la cría, contar con procedimientos normalizados de trabajo y con un registro de altas, bajas y comercialización de ejemplares.
El criador habitual
El criador habitual, es decir, aquel que críe o comercialice más de cinco ejemplares o dos camadas al año, deberá solicitar su inscripción en un registro ante la autoridad competente, aportando documentación de que cumple con los requisitos antedichos. Una vez inscrito, estará facultado para ejercer la actividad en toda España.
La inscripción en dicho registro supone también la inscripción como Núcleo Zoológico, aunque no será necesaria la autorización previa prevista hasta ahora en la Ley de Sanidad Animal 8/2003, de 24 de Abril, algo que, sin duda, dulcifica un poco el trámite y que, parece, contempla la especificidad y singularidad de muchos criadores que, aún cuando cumplan con lo requerido para ser considerados “habituales” distan mucho de ser profesionales o de contar con unas instalaciones ganaderas tal y como la mencionada ley preveía.
También se recoge la obligatoriedad de los criadores extranjeros que quieran vender perros en España de presentar una serie de documentación y cumplir con unos requisitos, aunque, personalmente, creo que este apartado se engloba entre los de “obligado incumplimiento”.
Los datos del registro de criadores estarán a disposición de quien los solicite, siempre que demuestre un interés legítimo, y custodiados por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura.
La inscripción en dicho registro supone también la inscripción como Núcleo Zoológico, aunque no será necesaria la autorización previa prevista hasta ahora en la Ley de Sanidad Animal 8/2003, de 24 de Abril, algo que, sin duda, dulcifica un poco el trámite y que, parece, contempla la especificidad y singularidad de muchos criadores que, aún cuando cumplan con lo requerido para ser considerados “habituales” distan mucho de ser profesionales o de contar con unas instalaciones ganaderas tal y como la mencionada ley preveía.
También se recoge la obligatoriedad de los criadores extranjeros que quieran vender perros en España de presentar una serie de documentación y cumplir con unos requisitos, aunque, personalmente, creo que este apartado se engloba entre los de “obligado incumplimiento”.
Los datos del registro de criadores estarán a disposición de quien los solicite, siempre que demuestre un interés legítimo, y custodiados por la autoridad competente o por el Ministerio de Agricultura.
Transporte
Otro de los puntos que aporta ciertas novedades es el del transporte de animales, ya que va a obligar a los criadores, expositores y handlers a realizar una serie de trámites que pueden resultar más o menos farragosos pero cuyo incumplimiento podría devengar en la aplicación de sustanciosas multas.
Por supuesto, se establece la necesidad de dotar el transporte de los requisitos adecuados para que se haga de forma segura, confortable y sana, atendiendo las necesidades de agua, comida, descansos, etc… que fueran necesarias.
La ley considera que, salvo cuando sea una madre con sus cachorros, el transporte de más de cinco animales, dentro de España o entre España y otro país miembro, está ligado a una actividad de tipo económico y, no sólo se deberá aplicar la normativa sobre protección de animales en el transporte (Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004; Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio) sino que se habrá de pedir una certificación de movimiento intracomunitario de animales a la autoridad competente en materia de sanidad animal.
Aunque no está expresamente recogido por la ley, en el caso de los handlers o aquellas personas que transporten perros que no son de su propiedad, aplicando el espíritu de lo recogido en el Art. 8.4, deberá contar con la documentación que acredite la propiedad del perro y las condiciones de la “cesión temporal” (servicios prestados, etc…) así como será responsable del bienestar de los perros durante todo el tiempo que estén a su cargo.
Por supuesto, se establece la necesidad de dotar el transporte de los requisitos adecuados para que se haga de forma segura, confortable y sana, atendiendo las necesidades de agua, comida, descansos, etc… que fueran necesarias.
La ley considera que, salvo cuando sea una madre con sus cachorros, el transporte de más de cinco animales, dentro de España o entre España y otro país miembro, está ligado a una actividad de tipo económico y, no sólo se deberá aplicar la normativa sobre protección de animales en el transporte (Reglamento (CE) nº 1/2005, de 22 de diciembre de 2004; Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal; Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio) sino que se habrá de pedir una certificación de movimiento intracomunitario de animales a la autoridad competente en materia de sanidad animal.
Aunque no está expresamente recogido por la ley, en el caso de los handlers o aquellas personas que transporten perros que no son de su propiedad, aplicando el espíritu de lo recogido en el Art. 8.4, deberá contar con la documentación que acredite la propiedad del perro y las condiciones de la “cesión temporal” (servicios prestados, etc…) así como será responsable del bienestar de los perros durante todo el tiempo que estén a su cargo.
Propietarios “no criadores”
En el caso de los propietarios de más de cinco perros o gatos pero que no los destinen a la cría, también están obligados a solicitar su inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos. Es paradójica la referencia a los cazadores que posean dos o más lebreles o sus cruces dedicados a la actividad cinegética, que también deberán someterse a la inscripción como Núcleo Zoológico y a los que se presumirá dedicados a tal actividad si en los últimos cinco años han tenido licencia expedida por la Real Federación Española de Caza.
Conclusiones
Queda claro que, si la Ley entra en vigor en los extremos recogidos por el Anteproyecto, a partir de ahora la actividad de los criadores y expositores de perros estará sometida a un control oficial mucho más estricto y, aunque suponemos que no todo el mundo optará por regularizarse o poner en práctica las medidas recogidas en la ley, el Estado contará ahora con la posibilidad de establecer toda una serie de sanciones que pueden resultar muy serias y de las que hablaremos en nuestro próximo artículo.
Jose M Doval
http://colegioveterinarios.net/uploads/files/1403165000-borrador-anteproyecto-ley-normativa-basica-comercio-responsable-perros-y-gatos.pdf
http://perros365.com/nueva-ley-perros-protegidos-criadores-bajo-control/
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